jueves, 20 de agosto de 2009

PROYECTO DE COMEDOR

PROYECTO DE COMEDOR UNIVERSITARIO
Universidad Nacional de Mar del Plata

FUNDAMENTACIÓN

El modelo económico, político y social implementado en la Argentina en los últimos años ha producido una verdadera transformación de la estructura de la sociedad, provocando inéditos niveles de pobreza, desocupación, marginalidad y profundos procesos de exclusión social. Esto como consecuencia directa de la concentración descarada de la riqueza.

La crisis socioeconómica que estalló en Argentina a fines de 2001, evidenció y profundizó un proceso de diferenciación social que se sintió fundamentalmente en los sectores medios y bajos de nuestra sociedad.

Los universitarios no constituyen una excepción dentro del panorama social y mucho menos un lugar privilegiado, por el contrario, muchos son los factores que condicionan la permanencia en los estudios académicos, además de la precarización de los recursos con los que se cuenta para un favorable desarrollo del conocimiento.

El empobrecimiento de grandes sectores sociales, merma en la esfera de los hechos el principio de gratuidad, que la Constitución Nacional en el artículo 75 inc. 19, establece para las Universidades Nacionales. Incluso la Ley de Educación Nacional, tan repudiada en las Universidades, en el artículo 11, inciso a) establece: “Garantizar la inclusión educativa a través de políticas universales y de estrategias pedagógicas y de asignación de recursos que otorguen prioridad a los sectores mas desfavorecidos de la sociedad”. Es en los hechos donde hay que dar las más difíciles de las batallas, única posibilidad de lograr el efectivo cumplimiento de estos principios.

En este marco, la creación del comedor, entre otras acciones, resulta imprescindible para garantizar un mayor acceso a la educación superior, dado que hoy un sólo estudiante del sector de mas bajos ingresos logra acceder a la educación universitaria de cada ocho del sector mas alto, a lo cual debería agregarse los altísimos porcentajes de deserción, en gran parte provocados por problemas económicos.

También el Estatuto de la Universidad Nacional de Mar del Plata establece como principio constitutivo, la función de la institución en “estudiar los problemas del país con el objeto de proponer soluciones, teniendo en cuenta el interés general”. De esta manera inmiscuye dentro de sus misiones, una relación con las problemáticas sociales propias de los tiempos que corren. Como se remarcó anteriormente, el modelo neoliberal trajo como consecuencia la precarización de los sectores de más bajos recursos, talando el marco no gratuito que requiere cada estudiante para tener accesibilidad al ejercicio del derecho a aprender. Por estas razones es que el comedor
Universitario, debe prestar un servicio que sea nutritivo y por debajo del costo, ya que el alimento diario esta dentro de este marco no gratuito que hace a la igualdad de oportunidades, y permite disminuir los motivos que hacen a la exclusión, y que también son decisivos al momento de la deserción.
La instalación de comedores es un derecho porque hay una necesidad. Todo estudiante debe poder alimentarse en forma nutritiva y a un precio que no profundice las diferencias sociales y económicas, sino que por lo menos las alivie. Por otra parte, los comedores universitarios potenciarían la integración entre el estudiantado de distintas facultades, constituyéndose como espacios públicos generadores de socialización, y a la vez, en un paliativo a la situación socioeconómica de nuestra sociedad.

Solucionar los problemas alimenticios de gran parte de los que concurrimos a esta Universidad es lo que plantea este proyecto de comedor universitario. Para esto, el Comedor debe asegurar un menú diario, nutritivo, por debajo del costo y con becas de alimento.

Entendiéndose como una condición indispensable para alcanzar la excelencia académica una buena alimentación, el Comedor Universitario debe ser un emprendimiento propio de la Universidad, no tercerizado, con un funcionamiento autónomo de los órganos de gobierno y democrático, con representación de toda la comunidad universitaria. Los recursos que genere el comedor solo podrán ser destinados a su propio funcionamiento, nunca podrán ser utilizados para cubrir falencias presupuestarias en otras áreas.

Entendemos que sólo una estructura como la que proponemos garantiza que el Comedor no se transforme en negocio de un empresario, o de alguna autoridad, ni en fuente de financiamiento de la Universidad (sobre lo cual solo tiene responsabilidad el Estado mediante la recaudación de impuestos).

Las Universidades tienen como funciones sustantivas a la docencia, la investigación y a la extensión del conocimiento. Ahora bien, ¿se puede realizar cabalmente el acto de enseñanza-aprendizaje con estudiantes mal alimentados? ¿Pueden los trabajadores de la Universidad concentrarse en sus “actividades específicas” cuando una gran parte poseen salarios básicos por debajo de la canasta familiar, y por ende no pueden adquirir un menú nutritivo? Es evidente que no; es por ello que consideramos al Comedor Universitario como elemento fundamental para el desarrollo de una vida universitaria plena. Un Comedor no es un ‘servicio’ secundario y prescindible, desvinculado de las funciones propias de una Universidad. Por el contrario, es una de las condiciones necesarias para una Universidad realmente inclusiva.

OBJETIVOS:

1. Es el objetivo primordial de este proyecto generar políticas de inclusión social e institucional, que contribuyan al ingreso y permanencia de estudiantes, que disminuya los altos porcentajes de deserción; así como también posibilitar el acceso a un menú nutritivo y accesible a los trabajadores de la comunidad universitaria (docentes y no docentes) considerando que en su mayoría perciben salarios por debajo de la canasta familiar.
2. Que el Comedor Universitario funcione en todas las dependencias de la Universidad de Mar del Plata.
3. Que se hace necesario, desde la universidad y como complemento de las becas ya existentes, el otorgamiento de becas de alimento del comedor.
4. Que el comedor universitario sea generador de puestos de trabajo. En este sentido, los trabajadores del comedor universitario, como todos los de la Universidad, deben ser parte de la planta permanente de la misma. Dado que el Estado y por lo tanto la Universidad tienen el deber de garantizar la estabilidad laboral y los demás derechos laborales de sus trabajadores, de acuerdo a la normativa vigente del personal de planta permanente.
5. Que el comedor universitario sea un espacio de encuentro, socialización e integración entre los miembros de la comunidad universitaria, en donde puedan desarrollarse distintas actividades culturales, académicas y recreativas, destinadas tanto para los miembros de la universidad, como para la sociedad en su conjunto.
6. Articulación con proyectos productivos colectivos, orgánicos y de movimientos sociales, en función del compromiso social de la Universidad.

A partir de lo expresado anteriormente, recomendamos al Consejo Superior y al Rector de la UNMdP:

1. Aprobar el reglamento de funcionamiento (Anexo 1)
2. Que se exprese en relación a la necesidad de obtener un refuerzo presupuestario para llevar adelante este proyecto. Realizar un pedido formal, al Ministerio de Educación, de una partida presupuestaria específica para el Comedor Universitario. Que dicho pedido esté acompañado de las acciones necesarias para obtener dicha partida.
3. Que a través del Rector de la UNMdP, se realicen las gestiones necesarias para obtener subsidios de otros organismos estatales para garantizar el sostenimiento y mejoramiento del Comedor Universitario. Que haya informes periódicos sobre el avance de estas gestiones.
4. Designar 10 trabajadores de planta permanente, a saber por agrupamiento: 9 de agrupamiento Mantenimiento, producción y servicios generales y 1 de agrupamiento Administrativo. Distribuidos según las funciones a cumplir, a saber: 1 cocinero; 3 ayudantes de cocina; 2 de limpieza; 1 de seguridad; 2 de atención y 1 administrativo, para así posibilitar la apertura del Comedor Universitario y su funcionamiento mínimo e indispensable.












La estructura será la siguiente:


La cobertura de cargos se realizará por la normativa vigente, categorías iniciales: concurso abierto y categorías jerárquicas: Concurso interno y luego abierto, como se realiza actualmente.
4.1. En cada una de las Sedes de la Facultad de Ingeniería, y en Rectorado, se designe el personal mínimo necesario para garantizar el funcionamiento de una boca de expendio.
4.2. En las Facultades de Derecho y Agrarias, y en el colegio Arturo U. Illia, se apruebe la creación de un comedor aprovechando las instalaciones donde ya funciona un buffet. En caso de existir concesiones de dichos espacios con la Universidad, las mismas no deben ser renovadas. Asimismo, se designe la planta de trabajadores mínima indispensable.
Para que el funcionamiento esté acorde a las necesidades de la comunidad, se incluya en el presupuesto 2010, la incorporación de puestos de personal Universitario necesarios, en inciso 1 para aumentar el personal del comedor (su sede central y sus respectivas bocas de expendio) y garantizar así un mayor horario de funcionamiento.
Se otorgue un subsidio no menor del monto del ejercicio 2009, exclusivo para el funcionamiento del comedor.





ANEXO I

REGLAMENTO:

PARTE PRIMERA – Consideraciones generales
El siguiente es el reglamento único para el comedor y bocas de expendio de la Universidad Nacional de Mar del Plata. Contiene las normas y procedimientos que regulan la organización, administración, evaluación y control del Comedor Universitario.
PARTE SEGUNDA - Del Consejo Administrador de Comedor (C.A.C)
Art. 1) El C.A.C estará compuesto por un representante del claustro estudiantil por cada unidad académica; un representante por ADUM; un representante por APU; el Subsecretario de Bienestar de la comunidad universitaria y sus respectivos suplentes. También será miembro de este Consejo un representante estudiantil del Colegio Illia, que podrá tener voz en las sesiones del mismo y podrá tener voto siempre que sea mayor de 18 años.
Art. 2) Los representantes del claustro estudiantil serán elegidos por votación directa junto con la elección de Comisión Directiva de Centro de Estudiantes en boleta aparte, en forma análoga a cualquier órgano de gobierno, el mandato durará un año.
Art. 3) El representante de ADUM será elegido por votación directa. El mandato durará dos años.
Art. 4) El representante de APU será elegido por elección directa junto con la renovación de cuerpo de delegados. El mandato dura dos años.
Art. 5) El presidente será elegido por votación directa por los miembros del C.A.C, por mayoría simple.
Art. 6) Los Consejeros no recibirán remuneración alguna por su función como tales.
Art. 7) Los Consejeros no podrán ser Consejeros Superiores ni Académicos en forma simultánea a su mandato en el C.A.C.
Art. 8) El Consejo de Administración dará comienzo a la sesión formando quórum con la mitad más uno de sus miembros titulares o suplentes que asistan como titulares.
Art. 9) Los Consejeros deberán elegir un Secretario de Actas entre los miembros titulares, pudiendo ser renovado cuando el C.A.C. lo crea conveniente y aprobado por mayoría simple.
Art. 10) Las reuniones serán semanales, abiertas con voz a cualquier miembro de la comunidad universitaria y funcionarán de forma plenaria. Se elaborarán actas y se realizarán en instalaciones de la UNMdP.
Art. 11) En caso de ausencia del Presidente o del Secretario de Actas, es necesario que los Consejeros presentes designen entre sí a quienes cumplirán dichas funciones durante el tiempo que dure la ausencia de los mismos, otorgándoseles las atribuciones y deberes que establece este Reglamento.
Art. 12) La revocación del mandato de los miembros del C.A.C requerirá el 10% de los votantes de la elección que lo nombró para llamar a referéndum revocatorio.
Art. 13) El Consejero titular y/o suplente que falte a tres (3) sesiones consecutivas o cinco (5) alternadas en el año, sin justificación por escrito hasta un día antes de la reunión notificada, será destituido de su cargo, quedando el mismo vacante, y deberá ser reemplazado únicamente por una nueva elección.
Art. 14) La beca de Comedor es anexa a la beca de alimentos.

PARTE TERCERA - Atribuciones y funciones del C.A.C
Art. 15) Es atribución de este Consejo: establecer los servicios brindados en el Comedor, su funcionamiento y el precio de los productos brindados. El precio del menú diario deberá asignarse en función de lo establecido en los artículos 19 y 20.
Art. 16) Otorgar los cupos y establecer las condiciones de las becas de alimentos, las que serán seleccionadas por el Servicio Social de la Universidad.
Art. 17) Definir horario de atención de expendio del menú, funcionamiento de cafetería, comidas alternativas, turnos.
Art. 18) Manejar el sistema de tickets, definir cantidad y días y horario de venta. La prioridad será para aquellos que acrediten su condición de miembros de la comunidad universitaria con libreta universitaria, recibo de sueldo u otros que acrediten vinculo.
Art. 19) Ceder el espacio a entes que lo soliciten para actividades culturales o recreativas.
Art. 20) Fijar el precio de venta del plato mediante el siguiente cálculo:

Precio del plato= Costo de materia prima – (subsidios + Ganancia de cafetería y comida alternativa - costo de las becas de alimento).

Art. 21) El costo del menú será siempre igual o menor al costo de la materia prima.
Art. 22) Administrar los recursos asignados y/o generados por el Comedor.
Elegir y administrar los proveedores, priorizando la compra a emprendimientos productivos autogestionados.
Art. 23) Modificar el presente reglamento. A tal fin será necesario que estén presentes todos los miembros titulares o sus respectivos suplentes del C.A.C. y se aprobarán modificaciones del reglamento sólo alcanzados los 2/3 de los votos.
Art. 24) Serán atribuciones y funciones del Presidente del C.A.C.:
a) Cumplir y hacer cumplir el presente Reglamento.
b) Convocar a las sesiones del Consejo de Administración.
c) Votar en caso de empate.
d) Firmar conjuntamente con el Secretario las Actas de las sesiones y todo documento del Consejo.
e) Oficiar de vocero.
f) Articular con la Subsecretaría de Bienestar Universitario.
g) Articular con el Consejo superior, informarle periódicamente la situación del Comedor y las resoluciones emanadas del C.A.C.
Art. 25) Serán atribuciones y funciones del Secretario de Bienestar ejecutar las decisiones tomadas por el C.A.C.
ARTICULOS TRANSITORIOS
Art. Transitorio 1: Hasta que se hayan elegido los miembros del C.A.C según las disposiciones establecidas en este reglamento, las funciones y atribuciones del mismo serán llevadas a cabo por los actuales miembros de la comisión ad-hoc del Comedor u otro representante designado a tal efecto.
Art. Transitorio 2: los trabajadores del Comedor Universitario podrán ser contratados en forma transitoria durante el segundo cuatrimestre de 2009 por única vez, hasta tanto se realicen los concursos necesarios y el personal sea de planta permanente; con el fin de no demorar la apertura del Comedor.

















2 comentarios:

Anónimo dijo...

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Lic.Arruebarrena dice :
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Tengo hambreeee!!!
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Anónimo dijo...

che no quiero arruinar su record de "0 comentarios" en todos sus post.. evidentemente fomentar la participacion no es su especialidad... realmente lo de convergencia con el proceso de comedor entiendo que sea pura hipocrecia, que por un lado con su contratito en extension estan re institucionalistas y cuando no les conviene son unas fachos violentos que estan dispuestos a ensuciar el aula silvia filler con los mismos hechos que produjeron la muerta de dicha estudiante...
Ahora lo de ustedes es que tambien mienten descaradamente o reakmente se comieron ese casette??? porque si es asi ademas de comer vidrio son terriblemente incoherentes teniendo el centro de copiado tercerizado como lo tienen.. relamente deberian pensar criticamente en lo que hacen....